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Preguntas frecuentes

ELECCIONES 2024

¿De dónde emana el poder político de los representantes electos?

Del pueblo. Y así lo reconoce el preámbulo de la Constitución de Puerto Rico cuando establece: “Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña; Que entendemos por sistema democrático aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder político, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas.”

¿Qué posiciones o cargos se eligen en Puerto Rico por el voto directo de la gente?

En la rama ejecutiva, se elige el cargo de Gobernador o Gobernadora a nivel estatal, y a nivel municipal, el cargo de Alcalde o Alcaldesa (uno para cada uno de los 78 municipios). En la rama legislativa a nivel estatal, se eligen a 27 senadores y a 51 representantes. A nivel del congreso federal, se elige a un comisionado o comisionada residente. Eso suma unos 158 puestos electos, que no incluyen que a nivel municipal para cada municipio se eligen entre 5 a 17 legisladores municipales, unas 1,092 personas más.

¿Qué rama de gobierno representa de forma más directa a la gente?

La rama legislativa. En Puerto Rico los siguientes funcionarios electos son parte de la rama legislativa: los senadores y representantes representan al pueblo en la legislatura estatal; los asambleístas o legisladores municipales nos representan ante la legislatura municipal; y el comisionado o comisionada residente, nos representa ante el Congreso de los EEUU. Como representantes del pueblo, todos y todas tienen el deber de escuchar y actuar en defensa de los mejores intereses de sus constituyentes, no de ningún partido o líder político.

¿Cuántos legisladores hay a nivel estatal?

La Asamblea Legislativa tiene dos cuerpos: senado y cámara de representantes. El primero se compone de 16 senadores por distrito o dos por cada uno de los 8 distritos senatoriales, y 11 senadores por acumulación. El segundo lo conforman 40 representantes por distrito, o sea una o un representante por cada uno de los 40 distritos representativos, y 11 representantes por acumulación. Como mínimo en un término o cuatrienio, hay 78 legisladores, pero pueden ser más si en una elección se activa la ley de minorías.

¿Qué diferencia hay entre un legislador por distrito y un legislador por acumulación? ¿Cuántos me representan a mi?

Esa distinción existe a nivel de la legislatura estatal, tanto en Cámara como en Senado. Los legisladores por distrito, son electos por la población de un distrito, mientras los legisladores por acumulación potencialmente “acumulan votos” alrededor de toda la isla. Cada persona tiene dos senadores por distrito que le representan y un representante por distrito, además de los 11 senadores y 11 representantes por acumulación.

¿Cuántos legisladores hay a nivel municipal?

El número de legisladores municipales varía según la población de cada municipio. Municipios con más de 40 mil habitantes, según los datos del último censo decenal tendrán una legislatura de 16 miembros, aquellos con población entre 20 mil y menos de 40 mil, será de 14 miembros, y los municipios con menos de 20 mil tendrán 12 miembros en su legislatura municipal. Además, el Código Municipal de 2020 establece que Culebra el municipio con menor población tendrá 5 legisladores municipales y San Juan el de mayor población, tendrá 17.

¿Por cuántas personas puedo votar en la papeleta legislativa?

Usted puede votar por (1) Representante de Distrito, por (2) Senadores de Distrito y por (1) Representante por Acumulación y (1) Senador por Acumulación.

¿Por cuántas personas puedo votar en la papeleta municipal?

Usted puede votar por (1) candidato(a) a Alcalde y por el total de legisladores municipales que tenga su municipio. Cada papeleta indicará el máximo de legisladores municipales.

¿Por cuántas personas puedo votar en la papeleta estatal?

Usted puede votar por (1) candidato(a) a la Gobernación y (1) candidato(a) a Comisionado Residente.

¿Qué es un voto íntegro? ¿Cómo se vota íntegro?

Un voto íntegro es el que hace una persona con una marca bajo la insignia de un solo partido. Con una sola marca, el elector está votando por todos los candidatos y candidatas que presenta ese partido en esa papeleta.

¿Qué es un voto mixto? ¿Cómo se vota mixto?

Un voto mixto es aquel donde se vota bajo la insignia de un partido político, y también se vota por cualquier candidato en la columna de otro partido o candidato independiente o de nominación directa. También, puede votar mixto para las candidaturas de Representante y Senador por Acumulación dentro de la columna del mismo partido político cuya insignia marcó, votando por un candidato a Representante por Acumulación distinto al que aparece en la posición 4 de la columna; o un candidato a Senador por Acumulación distinto al que aparece en la posición 10 de la papeleta.

¿Qué es un voto por candidatura? ¿Cómo se vota por candidatura?

Si no interesa votar bajo la insignia de un partido político, y quiere votar por candidaturas individuales, haga una marca válida dentro del rectángulo en blanco al lado del nombre de cada candidato(a) de su preferencia; o escriba el nombre completo de otra persona en el encasillado de la columna de nominación directa que corresponda a la candidatura , en ese caso también debe hacer una marca al lado de cada nombre escrito.

¿Qué es la nominación directa también conocida como “write in”?

Además de la posibilidad de votar por cualquiera de los candidatos y candidatas certificados por la Comisión Estatal de Elecciones, y cuyos nombres y fotos aparecen en la papeleta, un elector también tiene la alternativa de nominar a otra persona cuyo nombre o foto no aparece, y esto lo hace en la columna de nominación directa, escribiendo el nombre y apellido de la persona que el elector nomina, y haciendo una marca en el encasillado al lado del mismo.